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Jean Alain dice al MP que no le teme a las pruebas tras reserva de fallo en tribunal

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Jean Alain dice al MP que no le teme a las pruebas tras reserva de fallo en tribunal

El exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, afirmó este lunes que no le teme a las pruebas, en respuesta al Ministerio Público, tras salir de la audiencia en la que las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional se reservaron el fallo sobre la solicitud de extinción del proceso penal seguido en su contra.

“La ley establece de forma clara que son cuatro años, ya han transcurrido seis años que se cumplen en diez días, la ley es igual para todos. Nosotros no le estamos pidiendo una excepción, no le tenemos ningún tipo de miedo a las pruebas, todo lo contrario, si fuera rechazado eso será apelado, se llevará a la suprema, se llevará al constitucional”, enfatizó Rodríguez.

Asimismo, indicó que aceptará cualquier decisión que adopte el tribunal sobre si acoge o no su solicitud, al tiempo que aseguró que continuará defendiéndose en el proceso judicial que se sigue en su contra. Mientras, el tribunal se reservó para el proximo 12 de agosto a las 9:00 de la mañana su desición.

En la mañana de este lunes, el exprocurador general de la República asumió parte de su propia defensa ante el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional y centró su exposición en la solicitud de extinción de la acción penal, particularmente en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal a un proceso que, según sostuvo, comenzó varios años antes de la entrada en vigor de la Ley 97-25.

La discusión sobre el plazo

Rodríguez sostuvo ante las juezas que el Ministerio Público fundamenta parte de su oposición en el artículo 146 de la Ley 97-25, disposición que entró en vigor después de iniciado el proceso. A partir de ese punto, planteó que utilizar una norma posterior para extender la duración de un proceso anterior podría vulnerar el principio de irretroactividad de la ley cuando ello resulte desfavorable para el imputado.

El exprocurador argumentó que los límites temporales dentro de un proceso penal no fueron establecidos únicamente para ordenar el calendario judicial, sino como una garantía frente al poder del Estado. Señaló que el Ministerio Público dispone de órganos de investigación, recursos, capacidades técnicas y herramientas que generan una desigualdad frente al ciudadano sometido a un proceso, por lo que, a su juicio, existen límites para que esa persona permanezca indefinidamente bajo los efectos de una investigación y un juicio.

Jean Alain cuestiona cuándo comenzó la investigación

Uno de los puntos centrales de su exposición fue precisamente la fecha a partir de la cual debe computarse el tiempo del proceso. Rodríguez sostuvo que la defensa cuenta con documentación que, según afirmó, evidencia actuaciones investigativas anteriores a la fecha que habría planteado el Ministerio Público como punto de partida.

De acuerdo con su exposición, entre esas actuaciones figuran labores de inteligencia, citaciones, entrevistas, levantamientos técnicos y otras diligencias que, a su entender, demuestran que la investigación ya estaba en curso. También señaló como elemento relevante el impedimento de salida del país que se produjo posteriormente y que, según su planteamiento, estaría relacionado con las investigaciones que ya se desarrollaban.

A partir de esos elementos, Rodríguez cuestionó que para determinar el plazo solo se tome como referencia una fecha posterior y sostuvo que el tribunal debe valorar las actuaciones concretas que dieron origen y continuidad a la investigación.

La interpretación del plazo razonable

Otro de los ejes de su intervención fue la interpretación del concepto de plazo razonable. Rodríguez respondió a la posición del Ministerio Público sobre jurisprudencias del Tribunal Constitucional y sostuvo que la interpretación de ese órgano ha evolucionado hacia un análisis de las circunstancias particulares de cada proceso.

El exprocurador hizo referencia a decisiones constitucionales y judiciales citadas previamente por la acusación para sostener que no basta con contabilizar el tiempo transcurrido de manera automática. Según su argumento, también debe determinarse a quién son atribuibles las demoras y cuáles circunstancias concretas incidieron en la duración del proceso.

En ese sentido, planteó que el nuevo Código Procesal Penal no permite convertir el criterio de plazo razonable en una justificación abierta para extender indefinidamente un proceso. Por el contrario, sostuvo que el propio legislador estableció reglas, límites y excepciones para determinar cómo debe computarse el tiempo, incluyendo disposiciones relativas a procesos complejos y circunstancias que pueden suspender o excluir determinados períodos.

La defensa cuestiona el uso de una norma posterior

Rodríguez también sostuvo que las disposiciones de la Ley 97-25 invocadas por el Ministerio Público no existían cuando comenzó el proceso y que, por tanto, no deberían aplicarse de manera retroactiva para perjudicar al imputado. A su juicio, las normas posteriores que puedan favorecer al procesado sí deben ser tomadas en cuenta, en aplicación de los principios constitucionales que rigen la materia.

La intervención del exprocurador se produjo mientras el tribunal conoce la solicitud de extinción de la acción penal planteada por su defensa. La discusión todavía no ha concluido y los argumentos expuestos por Rodríguez corresponden a la posición de la defensa, frente a la cual el Ministerio Público ha sostenido que el análisis del plazo debe tomar en cuenta, entre otros factores, la complejidad del proceso y las circunstancias que han incidido en su desarrollo.

La audiencia fue recesada

Tras la primera parte de la jornada, el Segundo Tribunal Colegiado recesó la audiencia hasta las 2:00 de la tarde, por lo que la presentación de los argumentos de la defensa continúa pendiente. Rodríguez adelantó que sus abogados también intervendrán al reanudarse la vista.

Por el momento, el tribunal no ha decidido la solicitud de extinción de la acción penal, por lo que el resultado del incidente permanece pendiente del desarrollo de la audiencia y de la posterior decisión de las juezas.

Fuente: N Digital