Tras el reciente pronunciamiento de la Junta Central Electoral (JCE), dirigido a orientar a las nuevas organizaciones políticas, el organismo recordó que estas no se constituyen “solo con reunir seguidores”, sino que deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la legislación electoral. La JCE ya había aplicado estos criterios en julio de 2023, cuando, mediante la Resolución 36-2023, rechazó el reconocimiento de 106 organizaciones políticas de un total de 111 solicitudes recibidas, debido al incumplimiento de las formalidades y los requisitos exigidos por la ley.
En esa ocasión, el organismo otorgó el reconocimiento a tres partidos y dos movimientos políticos que lograron cumplir con las disposiciones legales correspondientes. En ese contexto, quienes aspiren a formalizar partidos, agrupaciones o movimientos políticos deberán acogerse a lo establecido en la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, cuyo artículo 15 establece los requisitos esenciales que deben cumplir los ciudadanos al presentar la solicitud y procurar obtener el reconocimiento oficial ante la JCE.
De acuerdo con la normativa electoral, entre los diez requisitos exigidos por la JCE que van desde la recolección de firmas presentada en una declaración jurada en una cantidad no menor del 2 % de los votantes de las últimas elecciones hasta la evidencia presupuestaria de ingresos y gastos que maneja la nueva organización política, entre otros requerimientos necesarios para completar el proceso y evitar el rechazo de la solicitud.
Recordar que, la Junta Central Electoral anunció que las solicitudes de reconocimiento deberán depositarse al menos 12 meses antes de las elecciones, por lo que el plazo vence el 20 de febrero de 2027. Posteriormente, el organismo tendrá hasta cuatro meses antes de las elecciones para pronunciarse sobre las solicitudes recibidas, lo que sitúa el 20 de octubre de 2027 como fecha límite para decidir cuáles organizaciones obtendrán el reconocimiento electoral.
De acuerdo a la Constitución de la República, que estable en su articulo 216, lo siguiente: La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son:
1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia;
2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular;
3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana”.
Los requerimientos y formas de solicitud integras para ser reconocidos por la JCE
De acuerdo con la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, su artículo 15 establece un conjunto de requisitos que deben cumplir los ciudadanos que procuren obtener el reconocimiento de una nueva organización política.
Para acreditar la solicitud y obtener el reconocimiento electoral, los organizadores de nuevos partidos, agrupaciones y movimientos políticos deberán presentar ante la JCE los documentos establecidos por la normativa. Estos son los siguientes:
- Exposición sumaria de los principios, propósitos y lineamientos que sustentará el partido, agrupación o movimiento político, en armonía con lo que establecen la Constitución y las leyes.
- Estatutos del partido, agrupación o movimiento político, que contendrán las reglas de funcionamiento de la organización, las cuales serán coherentes con los principios democráticos señalados en la Constitución y las leyes de la República.
- Nómina de sus órganos directivos provisionales, incluyendo un directorio, comité o junta directiva provisional nacional, o del área electoral que corresponda a su ámbito de competencia y alcance provincial, municipal o del Distrito Nacional, así como los demás organismos creados por la voluntad de los fundadores.
- Descripción del nombre y lema del partido, agrupación o movimiento político que sintetizarán, en lo posible, los lineamientos que animen a sus fundadores, sin incluir nombres o palabras alusivas a personas o prefijos que indiquen actitudes contrarias o a favor de prácticas, sistemas o regímenes, presentes o pasados, nacionales o extranjeros, ni ser susceptibles de inducir confusión con otros partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
- Los dibujos contentivos del logo, símbolo, emblema o bandera, con la forma y color o los colores que se distinguirá el partido, agrupación o movimiento político. A los logos, símbolos, emblemas o banderas se aplicarán las mismas reglas que a los nombres y lemas. Además, no podrán coincidir en todo ni en parte con el escudo o bandera de la República, ni en ningún caso podrán llevar los nombres de los Padres de la Patria o de los Restauradores.
- Una declaración jurada por los organizadores de que el partido, agrupación o movimiento político cuenta con ciudadanos, que asintieron con sus firmas, en una cantidad no menor del dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, la cual estará acompañada, en aquellas provincias o municipios donde presente organismos de dirección, de una lista con los nombres, números de cédula de identidad y electoral y direcciones de quienes respaldan la solicitud. Para el caso de las agrupaciones locales se establece no menos del dos por ciento (2%) del total de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales de la provincia, municipio, o del Distrito Nacional, según el alcance geográfico de la agrupación política. Estas informaciones se presentarán en medios informáticos compatibles con los de la Junta Central Electoral y las listas estarán organizadas por barrio, sector, urbanización y calle.
- En el caso de los partidos políticos, estos tendrán su sede establecida, abierta y funcionando, en el Distrito Nacional o en la provincia Santo Domingo, ubicado en la zona urbana. En el caso de las agrupaciones o movimientos políticos, estos tendrán su local en algunos de los municipios de la provincia o en el municipio al cual pertenecen. En todos los casos los locales de partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán infraestructuras físicas debidamente instaladas para los fines exclusivos del funcionamiento de la organización política de que se trate.
- Una declaración de los organizadores en la cual se haga constar que el partido político tiene organismos de dirección provisionales operando y funcionando en, por lo menos, cada uno de los municipios en el caso de los partidos políticos. Para las agrupaciones o movimientos políticos locales, solamente se requerirán los datos e informaciones que correspondan a la demarcación geográfica en el ámbito de su alcance y competencia. Esta declaración se acompañará de una relación de dichos organismos de dirección, en la que se indiquen los nombres, direcciones, profesiones, números de cédulas de identidad y electoral, residencias y cargos de cada uno de los directores.
- El presupuesto de ingresos y gastos del partido, agrupación o movimiento político durante el proceso de organización y reconocimiento, con indicación detallada de los aportes recibidos y sus fuentes, así como de los egresos realizados hasta la fecha de solicitud. Nombres y cargos de las personas autorizadas a recabar y recibir fondos a nombre de la organización política y de las que aprueban los desembolsos y detalles del manejo de fondos.
- El presupuesto de ingresos y gastos del partido, agrupación o movimiento político, cada año, hasta la fecha de las próximas elecciones generales con indicación detallada de las fuentes de los ingresos”.
Fuente: N Digital